Como afiliado a una AFP tienes la posibilidad de retirar el 95.5% de tu fondo al jubilarte, ya sea a los 65 años o de forma anticipada, pero cabe preguntarte: ¿es una buena idea?

Te dejamos 4 aspectos que debes tomar en cuenta antes de tomar una decisión tan delicada:
1. Renuncias a ser pensionista
No está de más recordarlo: al retirar el 95.5% de tu fondo ya no podrás acceder a una pensión. El 4.5% restante será destinado a tu seguro de EsSalud, que alcanzará a tus beneficiarios inscritos solo mientras sigas con ellos.
2. Tu familia perderá beneficios
Como ya no eres pensionista, los seres queridos que dependen de ti no podrán recibir una pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio en caso de que te pase algo.
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3. Tu dinero podría perderse en caso de deudas
Mientras tu dinero se mantiene en tu fondo de pensiones, tus aportes están protegidos en caso de retención por deudas, porque es un capital intangible, inembargable y exclusivamente tuyo.
No obstante, cuando lo retiras, ya sea para depositarlo en una entidad bancaria o adquirir bienes, nada podrá salvarlo de un embargo si es que caes en problemas económicos.
4. Debes estar seguro de lo que harás con ese dinero
Quizá tienes objetivos de inversión para el 95.5% de tu fondo. Tal vez una propiedad que pienses alquilar, un nuevo negocio que emprender, entre otras estrategias para hacer crecer tu dinero por tu propia cuenta.
Sin embargo, hay que tener presente que retirar un capital tan importante —destinado a sostenerte durante tu retiro— no se debe tomar a la ligera, ya que una mala administración podría significar 20 o 30 años sin ingresos tras jubilarte.
En ese sentido, como empresa que trabaja por la seguridad social, es nuestra responsabilidad brindarte algunos datos recogidos por el Banco Interamericano de Desarrollo, en este estudio que recoge datos dentro del periodo 2016-2017:

Más delicado es lo mencionado el 10 de mayo de 2019 en Gestión, donde se menciona que, tras tres años de promulgarse la ley que permite retirar el 95.5% del fondo, alrededor de 94 mil afiliados acogidos al beneficio ya se gastaron todo.
Si pese a estos datos, decides retirar ese 95.5%, aquí están los requisitos de jubilación anticipada que necesitas cumplir y aquí te explicamos cómo hacerlo a los 65 años.
“Si no retiro el 95.5% de mi fondo, ¿por qué debería confiar en la AFP?”
Por la gran rentabilidad obtenida en los 25 años que lleva operando el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, que hasta febrero de 2019 comprendía más del 60% de todo el capital.

Como ves en el gráfico, los cambios en el valor cuota pudieron haber afectado la rentabilidad, pero no los aportes de los afiliados.
También conviene recordar los siguientes beneficios:
- Es capital que no te pueden embargar si caes en deudas.
- Es dinero diversificado dentro y fuera del Perú, a fin de tener más oportunidades que permitan generar rentabilidad y reducir riesgos.
- Puedes elegir el nivel de riesgo y rentabilidad para tu dinero según el tipo de fondo.
Sobre el último punto, debemos recordar que cuando cumplas 65 años se te pasará al fondo 0, con el fin de proteger tu rentabilidad generada hasta ese momento, para que no se vea afectada por cambios en el valor cuota mientras te encuentras en proceso de jubilación.
¿Sigues pensando en retirar el 95.5% de tu fondo? ¿O prefieres que continúe creciendo y generando rentabilidad para ti? Esperamos que sea cual sea tu decisión, te permita una vida mejor.
¿Aún no eres parte de nuestra familia?
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Como trabajador dependiente, durante tu etapa laboral se destina un porcentaje de tu sueldo para tu futura pensión como jubilado. En ese sentido, nuestro trabajo como AFP es invertir esos ahorros para que generen rentabilidad a favor tuyo.
Las pensiones que recibirás en tu retiro saldrán directamente del fondo (tus aportes + rentabilidad acumulada) que construyas a lo largo de los años.
Existen varios tipos de jubilación que se clasifican principalmente por la edad, condiciones físicas o de salud del afiliado. Te explicamos algunas de ellas.
1. Jubilación por edad legal
- Se le otorga al trabajador desde que cumple los 65 años de edad.
- El afiliado puede seguir trabajando después de jubilado sin la obligación de aportar en la AFP.
- El fondo de la pensión depende de los aportes realizados a la AFP en el periodo que laboró, así como de sus ganancias obtenidas (rentabilidad).
- Si el afiliado sigue aportando como trabajador dependiente o independiente tras jubilarse, esos montos no generarán cobertura previsional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, ya que dichos aportes (obligatorios) le serán devueltos.
Conoce aquí mayores detalles de esta jubilación y los documentos a presentar.
2. Jubilación anticipada ordinaria (JAO)
- Para hombres y mujeres desde los 50 años, con fondo acumulado suficiente para recibir una pensión igual o mayor al 40% del promedio de su salario obtenido en los últimos 10 años (120 meses), anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- El afiliado debe tener aportes durante al menos 72 meses, de acuerdo a sus remuneraciones o rentas declaradas de los últimos 120 meses, anteriores al mes donde se solicitó esta jubilación.
Puedes conocer más, aquí.
3. Jubilación anticipada para trabajadores de labores de riesgo
- Para menores de 65 años, cuyo trabajo pone en riesgo su vida.
- Labores de alto riesgo son: extracción minera subterránea; extracción minera a tajo abierto; centros de producción minera; metalúrgicos y siderúrgicos; profesionales expuestos a riesgo de toxicidad, insalubridad y peligro; actividades de construcción civil.
- Para acceder a la jubilación anticipada para trabajadores de labores de riesgo, hay que considerar la modalidad según distintos regímenes que puedes ver aquí: Sección de Jubilación Anticipada para trabajadores de labores de riesgo.
4. Jubilación por enfermedad terminal o Cáncer
- Para quienes tienen un dictamen del Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) que determina una enfermedad terminal.
- No aplica si el certificado médico señala únicamente condición de invalidez y no enfermedad terminal.
- Puedes retirar hasta el 50% de tus fondos, si no cuentas con beneficiarios.
5. Régimen de jubilación anticipada por desempleo (REJA)
- Dirigida a mujeres y hombres desde los 50 años.
- Pueden acceder a esta jubilación quienes llevan al menos 12 meses continuos como desempleados, correspondientes al mes anterior a la fecha en que presentan la solicitud. Esto debe ser acreditado con un documento de fecha cierta.
- Si durante el periodo mencionado, se perciben ingresos independientes (cuarta categoría), estos deben ser menores o iguales a 7 unidades impositivas tributarias, siendo necesario sustentarlo con un documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Te invitamos a conocer más detalles sobre este tipo de régimen, aquí.
Como ves, cada tipo de jubilación tiene condiciones especiales para obtenerla, y es porque así las entidades pueden asegurarse de que la pensión que recibas, pueda permitirte un disfrute de tu fondo al dejar la vida laboral.
Para conocer más detalles sobre los requisitos de cada tipo de jubilación, ingresa a nuestra guía de jubilación. También puedes ponerte en contacto con algunos de nuestros asesores en cualquiera de nuestros puntos de contacto.
